Resumen | |
[J] | Cláusula abusiva en su contrato-tipo con los usuarios de sus servicios de telefonía móvil y acceso a Internet.(publicado en Actualidad Diaria 4565 el 23 de mayo de 2023) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de febrero de 2021. Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante resolución de 9 de octubre de 2018, la Administración autonómica impuso una multa de 60.001 € a la entidad mercantil Pepemobile S.L., por incluir una cláusula abusiva en su contrato-tipo con los usuarios de sus servicios de telefonía móvil y acceso a Internet. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía de 27 de enero de 2020. La cláusula tachada de abusiva por la Administración autonómica era del siguiente tenor: "[...] El cliente consiente que PEPEPHONE le emita las facturas correspondientes al servicio en formato electrónico (Factura Electrónica), con firma digital oficial conforme a la ley vigente. Dichas facturas estarán disponibles mes a mes en el área de cliente Mipepephone, en la sección Facturas. El cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas en papel, comunicándolo formalmente mediante escrito dirigido al domicilio social de PEPEPHONE, sin quedar condicionado al pago de cantidad alguna. [...]". El carácter abusivo, según la Administración autonómica, vendría dado por la vulneración de lo dispuesto en el art. 63.3 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 (en adelante, LGDCU). Dicho precepto legal dispone: "[...] "En los contratos con los consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar que procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación" . [...]" Disconforme con ello, la citada entidad mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada. Ésta entiende que la cláusula controvertida no contraviene lo ordenado por el art. 63.3 de la LGDCU, porque -con arreglo a dicha cláusula- la emisión de la factura en forma electrónica queda en todo caso condicionada al consentimiento del usuario, el cual puede además modificar su preferencia al respecto en cualquier momento. | |
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